martes, 26 de enero de 2010

ESTADO D EPERDIDAS Y GANANCIAS


Estado de perdidas y ganancias o estado de resultados: Es un documento contable que muestra detallada y ordenadamente la utilidad o perdida del ejercicio.


Primera parte del estado de perdidas y ganancias:


La primera parte consiste en analizar todas las operaciones relativas a la compra-venta de mercancias hasta determinar la utilidad o perdida de ventas, o sea, la diferencia entre el precio de costo y el de venta de las mercancias vendidas. Para determinar la utilidad o perdida de ventas es necesario conocer los siguientes resultados:



- Ventas neta
- Compras totales o brutas
- Compras netas
- Costo de lo vendido


Formulas para la primera parte del estado de perdidas y ganancias:



Ventas totales
menos Devoluciones sobre ventas
Descuentos sobre ventas
igual Ventas netas
Compras
mas Gastos de compra
igual Compras totales
menos Devoluciones sobre compras
Descuentos sobre compras
igual Compras netas
mas Inventario inicial
igual Total de mercancias
menos Inventario final
igual Costo de lo vendido
Ventas netas
menos Costo de lo vendido
igual Utilidad en ventas



Segunda parte del estado de perdidas y ganancias:



La segunda parte consiste en analizar detalladamente los gastos de operacion, asi como los gastos y productos que no corresponden a la actividad principal del negocio y determinar el valor neto que debe restarse de la utilidad bruta, para obtener la utilidad o la perdida liquida del ejercicio. Para determinar la utilidad o la perdida liquida del ejercicio es necesario conocer los siguientes resultados:



- Gastos de operacion
- Utilidad de operacion
- El valor neto entre otros gastos y otros productos


Formulas para la segunda parte del estado de perdidas y ganancias:



Utilidad bruta o en ventas
menos Gastos de venta
Gastos de administracion
igual Utilidad o perdida de operacion
Otros gastos
menos Otros productos
igual Utilidad o perdida entre gastos y productos
ISR
mas PTU
igual Utilidad o perdida del ejercicio

viernes, 22 de enero de 2010

REGIMENES TRIBUTARIOS

Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes:

TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
  1. Impuesto a la Renta: El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.Primera categoría: las rentas reales del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
  • Segunda categoría: intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
  • Tercera categoría: en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
  • Cuarta categoría: las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
  • Quinta categoría: las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

2. Impuesto General a las Ventas:

El Impuesto General a las Ventas grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.

3. Impuesto de Promoción Municipal:

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto. En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal

4. Impuesto Selectivo al Consumo:

Es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.

5. Impuesto Extraordinario de Solidaridad:

Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por la remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

6. Derechos Arancelarios:

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%


TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALES

  • Impuesto Predial : El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
  • Impuesto de Alcabala: El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

  • Impuesto al Patrimonio Vehicular: es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%